Toda la información que se detalla a continuación se encuentra en el sitio web de TRIBUNET del Ministerio de Hacienda: https://tribunet.hac
¿Qué es un comprobante de contingencia o comprobante provisional por contingencia?
Son comprobantes pre-impresos emitidos por una imprenta debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación, los cuales cumplen con las características que se detallan en el artículo 15 de la presente resolución.
¿Cuándo debe utilizarlos?
IMPORTANTE: Estos comprobantes de contingencia deben ser almacenados para presentarlos a final de periodo.
¿Cómo y cuándo debo sustituir un comprobante de contingencia por una factura electrónica?
Se deberá realizar la Factura electrónica bajo el formato correspondiente, en un plazo máximo de dos días a partir de que los sistemas estén habilitados, referenciando la respectiva razón y fecha/hora de la emisión del Comprobante de contingencia.
¿Cuál es formato de los comprobantes de contingencia que indica la resolución Nº DGT-R-48-2016?
- Identificación del obligado tributario o declarante: nombre completo o razón social, la denominación del negocio o nombre de fantasía si existe, número de cédula de identidad, número de cédula jurídica, documento de Identidad Migratoria para Extranjero (DIMEX) o el Número de Identificación Tributaria (NITE). Dirección completa del negocio (Provincia, Cantón. Distrito, Barrio y otras señas) y dirección de correo electrónico.
- El nombre del tipo de documento: Comprobante de Contingencia.
- Numeración consecutiva.
- Fecha de emisión del Comprobante de Contingencia.
- Hora de emisión del Comprobante de Contingencia.
- Motivo de la emisión del Comprobante de Contingencia.
- Calidades del Receptor del Comprobante de Contingencia.tt
- Condiciones de la venta o servicio: crédito o contado.
- Medio de pago: tarjeta, efectivo, cheque, transferencia – depósito bancario.
- Detalle de la mercancía o servicio prestado: cantidad, precio unitario expresado en moneda nacional o moneda extranjera y monto total de la operación expresada en moneda nacional o moneda extranjera.
- Valor total del servicio prestado expresado en moneda nacional o moneda extranjera, separando las gravadas de las exentas. Además se debe indicar:
- 1 Descuentos concedidos.
- 2 Subtotal de la factura en moneda nacional o moneda extranjera.
- 3 Monto del Impuesto
- 4 Precio neto de venta
- Cuando el comprobante electrónico se exprese en moneda extranjera debe indicarse la moneda en que se realizó la operación.
- En caracteres no inferiores a 3 mm de alto debe de indicar “Este comprobante provisional no puede ser utilizado para el respaldo de créditos fiscales ni como gastos deducibles”.
- Normativa Vigente (Resolución): Para efectos de la representación gráfica, debe mostrarse la leyenda “Autorizada mediante resolución Nº DGT-R-48-2016 del 7 de octubre de 2016”.
¿Qué expresa el artículo 15 de la resolución de comprobantes electrónicos Nº DGT-R-48-2016?
“Es responsabilidad del obligado tributario diseñar y ejecutar medidas de contingencia que garanticen la continuidad de la emisión y recepción de los comprobantes electrónicos, así como la aceptación y rechazo de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior y como último recurso, en caso de que el sistema para la emisión de comprobantes electrónicos no pueda ser utilizado por situaciones que se encuentren fuera del alcance del emisor, se debe hacer uso de comprobantes pre-impresos emitidos por una imprenta debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación; dichos comprobantes deben contener toda la información contemplada y requerida para la generación del respectivo comprobante electrónico. Además, el comprobante pre-impreso emitido en contingencia debe contar con la leyenda “comprobante provisional”, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto en la parte superior del mismo y en la parte inferior debe de indicar “Este comprobante provisional no puede ser utilizado para el respaldo de créditos fiscales ni como gastos deducibles”.
Los comprobantes provisionales por contingencia no sustituyen los comprobantes electrónicos, por lo tanto no podrán ser utilizados como respaldo de la contabilidad, por ende no serán permitidos por la Dirección General de Tributación como respaldo de créditos fiscales ni como gastos deducibles. Una vez superada la contingencia deben emitirse los respectivos comprobantes electrónicos, en los cuales se debe hacer referencia al comprobante provisional en el apartado d) “Información de Referencia” de los anexos y estructuras, para lo cual el emisor-receptor electrónico una vez generados los comprobantes electrónicos cuenta con un plazo máximo de dos días a partir de que los sistemas estén habilitados, para la emisión y envío de los comprobantes electrónicos a la Dirección General de Tributación.”
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