Al confeccionar documentos electrónicos (facturas, notas de crédito o débito), se deben utilizar siempre un código de tarifa del IVA, los cuales han sido definidos por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica.
Tabla de tarifas de IVA disponibles:
Usos más comunes
Tarifa 0% (Artículo 32, num 1, RLIVA)
Se utiliza únicamente en transacciones que otorgan derecho a crédito pleno.
Ejemplo: ventas a la CCSS o a municipalidades.Tarifa reducida 1%
Aplica para productos de la canasta básica definida por la normativa vigente.Tarifa reducida 2%
Aplica en casos específicos como servicios de educación privada y venta de medicamentos.Tarifa reducida 4%
Aplica en los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados.Tarifa general 13%
Se aplica a la mayoría de bienes y servicios generales.Tarifa Exenta
Se utiliza para operaciones definidas en la Ley 9635, Artículo 8, como exentas de impuesto.Tarifa 0% sin derecho a crédito
Se utiliza en operaciones no sujetas que no generan derecho a crédito.
Para más detalle, se puede consultar la normativa en el siguiente enlace oficial:
https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=87720
Recuerde que esta información es meramente de referencia, siempre es importante consultar con un experto en materia de contabilidad y/o impuestos.
Comentarios
0 comentarios
El artículo está cerrado para comentarios.